Derecho Comercial

Contratos en General: Disposiciones del Código Civil y Comercial de Argentina

Contratos en General Disposiciones del Código Civil y Comercial de Argentina

El Código Civil y Comercial de Argentina, en sus artículos 957 a 1091, establece un marco detallado para la celebración, ejecución y extinción de contratos, garantizando la claridad en las relaciones jurídicas patrimoniales entre las partes y brindando principios que regulan la libertad de contratación, el efecto vinculante de los contratos, y el principio de buena fe, entre otros.

Los contratos son una pieza fundamental en el desarrollo de relaciones comerciales y empresariales, ya que permiten establecer compromisos, derechos y responsabilidades entre las partes involucradas. A continuación, desarrollamos las principales preguntas y aspectos esenciales relacionados con los contratos en el ámbito de los negocios.


¿Qué es un Contrato?

Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante entre dos o más partes que manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Su función es garantizar que las obligaciones y derechos pactados se cumplan de manera adecuada y conforme a lo que establece la ley.

¿Qué Tipos de Contrato Hay?

Existen varios tipos de contratos que pueden adaptarse a las necesidades de cada situación comercial:

  • Contratos Unilaterales y Bilaterales: En los unilaterales, solo una parte asume obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes se obligan recíprocamente.
  • Contratos a Título Oneroso y Gratuito: Los contratos onerosos generan beneficios y cargas para ambas partes, mientras que los gratuitos benefician solo a una.
  • Contratos Conmutativos y Aleatorios: Los conmutativos tienen prestaciones ciertas para ambas partes; los aleatorios dependen de eventos inciertos.
  • Contratos Formales e Informales: Los formales exigen ciertas formalidades legales, como la escritura pública, para su validez.
  • Contratos Nominados e Innominados: Los nominados están específicamente regulados en la ley, mientras que los innominados son aquellos que no tienen una regulación especial.

¿Para Qué Sirven los Contratos?

Los contratos tienen múltiples funciones en el ámbito empresarial:

  • Establecen reglas claras y específicas entre las partes, minimizando la posibilidad de malentendidos.
  • Protegen los intereses de cada parte al asegurar que las condiciones pactadas se respeten.
  • Mitigan riesgos mediante cláusulas que permiten acciones en caso de incumplimiento.
  • Facilitan la resolución de conflictos al contar con términos que definen qué acciones tomar en caso de discrepancias.

¿Cuáles son las Partes Involucradas en un Contrato?

En general, los contratos involucran a dos partes principales:

  • El oferente o proponente: la parte que realiza una oferta o propuesta contractual.
  • El aceptante o destinatario: la parte que acepta la oferta y se compromete a cumplir con los términos.

Además, en algunas circunstancias puede intervenir un tercero, ya sea como beneficiario o garante del contrato, quien asume un papel de respaldo o responsabilidad en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la Importancia de los Contratos para los Negocios?

Los contratos son fundamentales en el ámbito de los negocios porque:

  • Aportan seguridad jurídica: al estar regidos por normas legales, los contratos aseguran que los acuerdos sean exigibles.
  • Establecen claridad en las relaciones comerciales: reduciendo las probabilidades de conflictos.
  • Aseguran el cumplimiento de obligaciones: promoviendo la estabilidad en las operaciones comerciales y la confianza entre las partes.
  • Permiten planificar a largo plazo: con términos específicos que proyectan la relación comercial en el tiempo.

¿Cómo Pueden Suplirse los Contratos Extensos en los Negocios para Cubrir Responsabilidades?

Para evitar la complejidad de contratos extensos, en algunos casos se pueden emplear:

  • Contratos Marco: definen términos generales y se complementan con acuerdos específicos para cada transacción.
  • Cartas de Intención: son acuerdos previos que señalan el interés de las partes en establecer una relación contractual formal.
  • Memorandos de Entendimiento (MOU): establecen las expectativas y los términos generales de un futuro contrato sin ser legalmente vinculantes.
  • Órdenes de Compra y Pedidos: especifican condiciones para un pedido específico y pueden servir de soporte para obligaciones a corto plazo.

¿Qué Requisitos se Solicitan a una Persona que Desea Firmar un Contrato en Representación de una Empresa?

Cuando una persona actúa en representación de una empresa, se deben verificar ciertos requisitos para asegurar la validez del acuerdo:

  • Poder de representación: la persona debe presentar documentos que acrediten que está autorizada para actuar en nombre de la empresa, como un poder notarial o estatutos de la empresa.
  • Identificación personal: verificar la identidad de la persona con una identificación oficial para evitar posibles fraudes.
  • Documentación de la empresa: solicitar documentos legales que acrediten la existencia de la empresa (registro de la empresa o inscripción en el registro de comercio).
  • Conformidad con los estatutos de la empresa: comprobar que la firma del contrato está dentro de las facultades de la persona según los estatutos de la empresa.

Contar con contratos bien estructurados y adaptados a las necesidades del negocio no solo protege los intereses de las partes, sino que también fortalece la relación comercial y minimiza riesgos futuros.


Principios Generales de los Contratos

1. Definición y libertad de contratación: El contrato es un acto jurídico donde las partes manifiestan su consentimiento para crear o modificar relaciones jurídicas patrimoniales (Art. 957). Las partes son libres para celebrar contratos y fijar sus contenidos, siempre que respeten la ley y la moral (Art. 958).

2. Efecto vinculante y buena fe: Una vez celebrado, el contrato es obligatorio para las partes, y no puede ser modificado o extinguido sin el consentimiento de ambas o en casos previstos por la ley (Art. 959). Además, los contratos deben ser celebrados y ejecutados con buena fe, obligando no solo a lo expresado formalmente sino también a todas las consecuencias que se deduzcan de la intención común de las partes (Art. 961).

3. Clasificación de los contratos: El código clasifica los contratos según su contenido, por ejemplo, como unilaterales o bilaterales, onerosos o gratuitos, conmutativos o aleatorios (Art. 966-968).

4. Formación del consentimiento: El consentimiento se perfecciona cuando una oferta es aceptada o por cualquier conducta de las partes que evidencie acuerdo. La oferta es obligatoria para quien la emite dentro de un plazo razonable de respuesta (Art. 971-974).

Contratos por Adhesión y Contratos Conexos

Contratos de Adhesión: Este tipo de contrato implica que una parte se adhiere a las condiciones predispuestas unilateralmente por otra, sin participar en su redacción (Art. 984). Las cláusulas ambiguas se interpretan en favor de la parte adherente, y las abusivas pueden considerarse no escritas (Art. 987-988).

Contratos Conexos: La conexión entre contratos se da cuando varios contratos autónomos están vinculados para alcanzar una finalidad común. Este tipo de contrato permite a las partes oponer excepciones de incumplimiento en función del contrato vinculado (Art. 1073-1075).

Extinción y Modificación de Contratos

Extinción: La extinción puede ser bilateral o unilateral. La rescisión unilateral, revocación y resolución tienen efectos a futuro, y la resolución puede tener efectos retroactivos entre las partes (Art. 1076-1079).

Modificación por Imprevisión: La imprevisión permite a las partes solicitar la revisión o resolución del contrato cuando, debido a cambios extraordinarios, la prestación se torna excesivamente onerosa (Art. 1091).

Para explorar en mayor profundidad sobre la normativa de contratos en el Código Civil y Comercial de Argentina, puedes consultar la legislación completa en el siguiente enlace: Contratos en General, arts. 957 a 1091.


Resumen de los Artículos sobre Contratos (Código Civil y Comercial de Argentina, Arts. 957 a 1091)

Los artículos del Código Civil y Comercial argentino, que van del 957 al 1091, establecen un marco general y detallado para la creación, regulación, interpretación y extinción de los contratos en Argentina. Aquí presentamos un resumen de los puntos más relevantes.

1. Disposiciones Generales (Arts. 957 – 965)

Define un contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o más partes para crear, modificar o extinguir obligaciones. Los contratos deben respetar la libertad de las partes, siempre dentro de los límites de la ley, el orden público y la moral. Los contratos válidos son obligatorios y vinculantes para las partes. La buena fe es un principio central en la celebración y ejecución de contratos, y los jueces tienen facultades limitadas para intervenir en su modificación, a menos que la ley lo permita.

2. Clasificación de los Contratos (Arts. 966 – 970)

Los contratos se clasifican de varias formas:

  • Unilaterales o Bilaterales: Según si solo una o ambas partes están obligadas.
  • Onerosos o Gratuitos: Dependiendo si ambas partes reciben beneficios.
  • Conmutativos o Aleatorios: Según la certeza o incertidumbre de las prestaciones.
  • Formales o Informales: Según si requieren formalidades para su validez.
  • Nominados e Innominados: Dependiendo si están expresamente regulados por la ley.

3. Formación del Consentimiento (Arts. 971 – 983)

El contrato se concluye con la aceptación de la oferta por parte del destinatario. Las ofertas y aceptaciones deben ser claras, y el silencio solo implica aceptación en situaciones específicas. La oferta puede ser retirada antes de su aceptación, y los contratos plurilaterales requieren el consentimiento de todas las partes.

4. Contratos de Adhesión (Arts. 984 – 989)

Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes adhiere a condiciones establecidas por la otra, sin posibilidad de negociación. Las cláusulas ambiguas o abusivas en estos contratos deben interpretarse en favor de la parte débil y pueden ser consideradas nulas.

5. Tratativas y Contratos Preliminares (Arts. 990 – 996)

Durante las negociaciones previas al contrato, ambas partes deben actuar de buena fe y respetar la confidencialidad. Se reconocen figuras preliminares como las cartas de intención y los contratos de opción, que establecen bases para futuros contratos.

6. Pacto de Preferencia y Contratos Sujetos a Conformidad (Arts. 997 – 999)

Se permite establecer preferencias en contratos para futuras contrataciones, así como condiciones de conformidad o aprobación que condicionan la validez del contrato.

7. Incapacidad e Inhabilidad para Contratar (Arts. 1000 – 1002)

Define quiénes no pueden contratar y bajo qué condiciones pueden ser anulados los contratos firmados por personas incapaces o inhabilitadas. También especifica las prohibiciones para funcionarios públicos y otros casos.

8. Objeto (Arts. 1003 – 1011)

Los contratos deben tener un objeto lícito, posible y determinado. No pueden tener por objeto bienes o acciones que sean imposibles o ilegales, y la promesa de transmitir bienes futuros está sujeta a su existencia efectiva.

9. Causa (Arts. 1012 – 1014)

La causa del contrato debe ser lícita y debe mantenerse durante toda la ejecución del contrato; de lo contrario, el contrato podría declararse nulo.

10. Forma (Arts. 1015 – 1018)

En general, la forma de los contratos es libre, excepto cuando la ley impone una formalidad. Ciertas clases de contratos, como aquellos que implican derechos sobre inmuebles, requieren escritura pública.

11. Prueba (Arts. 1019 – 1020)

Los contratos pueden probarse por diversos medios, a menos que la ley exija uno en particular. Los contratos formales pueden probarse con testigos solo en circunstancias especiales.

12. Efectos (Arts. 1021 – 1024)

Los contratos obligan solo a las partes, no a terceros, aunque ciertos contratos pueden incluir estipulaciones en beneficio de terceros.

13. Incorporación de Terceros (Arts. 1025 – 1030)

Existen normas para la participación de terceros en los contratos, incluyendo la contratación en nombre de terceros y la estipulación a favor de terceros beneficiarios.

14. Suspensión del Cumplimiento y Fuerza Mayor (Arts. 1031 – 1032)

Una de las partes puede suspender el cumplimiento si la otra no cumple o si hay riesgo de daño. Existen protecciones contra el uso abusivo de esta facultad.

15. Obligación de Saneamiento (Arts. 1033 – 1058)

Establece la obligación del transmitente de garantizar la legitimidad de los bienes transmitidos y de responder en caso de evicción o vicios ocultos, con responsabilidades y plazos específicos.

16. Señal o Arras (Arts. 1059 – 1060)

La entrega de señal en un contrato se considera confirmatoria del acuerdo, salvo que se acuerde lo contrario, en cuyo caso puede funcionar como una facultad de arrepentimiento.

17. Interpretación (Arts. 1061 – 1068)

La interpretación de un contrato debe basarse en la intención común de las partes y debe seguir el principio de buena fe. Si existen dudas, debe interpretarse en sentido menos gravoso para la parte obligada.

18. Subcontrato (Arts. 1069 – 1072)

Permite la subcontratación de obligaciones pendientes, salvo que se trate de obligaciones personales. Se regula el alcance de las acciones entre las partes del subcontrato y el contrato principal.

19. Contratos Conexos (Arts. 1073 – 1075)

Establece la figura de contratos conexos, donde varios contratos autónomos comparten una finalidad económica común. Estos contratos deben interpretarse y ejecutarse en conjunto.

20. Extinción, Modificación y Adecuación (Arts. 1076 – 1091)

Los contratos pueden extinguirse por rescisión bilateral o por resolución unilateral en ciertos casos. La frustración de la finalidad o la imprevisión permiten la resolución del contrato si hay circunstancias extraordinarias que alteran su cumplimiento.


Conclusión:

El régimen de contratos en el Código Civil y Comercial de Argentina establece un marco robusto y detallado que respalda la libertad contractual al tiempo que protege el equilibrio entre las partes. Esta regulación busca fomentar la seguridad jurídica en las relaciones comerciales y personales, asegurando que los contratos sean cumplidos y respeten principios fundamentales como la buena fe, el respeto a la voluntad de las partes, y el interés público.

Los contratos, definidos como acuerdos de voluntad para crear o modificar derechos y obligaciones, abarcan una diversidad de tipos y modalidades que permiten su adaptación a distintos contextos y necesidades. Este marco permite clasificaciones que simplifican su aplicación, como los contratos bilaterales y unilaterales, gratuitos y onerosos, conmutativos y aleatorios, así como los nominados e innominados. Además, se destacan mecanismos de protección, como la nulidad de cláusulas abusivas y la interpretación en favor de la parte más vulnerable en los contratos de adhesión.

Otro aspecto clave es la flexibilidad en la formación de contratos, permitiendo la adecuación a cambios imprevistos mediante mecanismos como la rescisión, la resolución unilateral, o la renegociación cuando se produce una alteración extraordinaria en las circunstancias que impacta en su cumplimiento. La obligatoriedad y efecto vinculante de los contratos aseguran que las partes se atengan a lo pactado, pero también se regulan los límites, como en los casos de incumplimiento o frustración de la finalidad contractual.

En conjunto, este régimen busca un equilibrio entre la libertad de pactar y la protección de la equidad, lo que hace de los contratos herramientas esenciales para la organización y el éxito de las relaciones comerciales y civiles en Argentina. Este marco permite a las partes operar con claridad y previsibilidad, contribuyendo a la confianza en los negocios y las transacciones personales.

Cierre:

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